El Network Marketing en España ¿me conviene?
Muchos son los networkers que han incrementado sus ingresos y mejorado su calidad de vida a través del Network Marketing en España. ¿Deseas formar parte de ellos? Si es así, pero aún tienes ciertas dudas, entonces puede que la siguiente información profesional y legal te pueda ayudar.
Comencemos por recordar qué es exactamente el Network Marketing
Es una oportunidad de negocio enfocada en la comercialización directa de los productos o servicios que produce determinada empresa, y una de sus principales características es que el mismo cliente tiene la opción de convertirse también en empresario, creando una red de distribuidores que, a su vez, también pueden profesionalizarse en el sector.
En este sentido, podrás ser el responsable no solo de tu propia prosperidad a través del esfuerzo y trabajo constante, sino también convertirte en garante de generar ese progreso en la vida de otros.
Pero ¿el Network Marketing en España se desarrolla igual? ¿Es esto legal? Sí y sí, te explicamos.
El concepto que te explicamos anteriormente va a ser el mismo en cualquier parte del mundo, ya que es un modelo de negocio establecido y legalizado por la Direct Selling Association desde hace más de 100 años en Estados Unidos.
Respecto a su legalidad, el Network Marketing en España está regulado por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista en España, que representa cualquier forma de venta directa y asegura que las políticas de la Unión Europea favorezcan al sector de la misma.
Además, puedes acudir al Boletín Oficial del Estado, específicamente a la ley 7/1996 de la Ordenación del Comercio Minorista (que entró en vigor el 06 de febrero de 1996).
Si visualizas el artículo 22 y el 23 de esta ley, podrás observar que se habla de la diferencia entre lo que se entiende por Venta Multinivel y lo que se entiende por Venta Piramidal.
Citamos textualmente:
Artículo 22. Network Marketing o Venta Multinivel.
“La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.
- Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.
- Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:
- El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores.
- No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.
- Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores.
- En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente”
Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.
- “Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.
- Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.
- Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.»
En palabras más sencillas, el Network Marketing en España es 100% legal de acuerdo a la normativa de nuestro ordenamiento jurídico, mientras que la venta piramidal está totalmente prohibida. Por lo que es importante diferenciar ambos conceptos ahora mismo.
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